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Decreto 2020-100 de la Gobernación del Edo. Miranda

   Información Importante: Se le participa a todos los comerciantes de Ciudad Betania, que por motivo de la expansión de la pandemia del COVID 19 en el estado Miranda, el mismo ha sido declarada zona de emergencia y la Gobernación  del estado Bolivariano de Miranda, según gaceta oficial con fecha 28/07/2020 a dictado el decreto Nro. 2020-0100 que se cita a continuación.

 

DECRETO N° 2020-0100, de fecha veintisiete (27) día del mes de julio de dos mil veinte (2020), mediante el cual la compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el cronograma que se menciona en la misma.

 

CONSIDERANDO Que es competencia del Ejecutivo Regional, tomar todas medidas necesarias para evitar y mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 (Coronavirus), siendo indispensable la adopción de medidas extraordinarias que protejan al pueblo mirandino de este flagelo;

 

CONSIDERANDO Que ante la detección de un creciente número de casos de personas que han sido diagnosticadas como positivos de COVID-19 en el estado Bolivariano de Miranda, la Gobernación del estado está obligada a dictar medidas adicionales orientadas a cortar las cadenas de transmisión de esta enfermedad, previa consulta con la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19).

 

DECRETO: ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el siguiente cronograma: 

 

·         Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de Identidad. 

·         Días Domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de Identidad. 

 

La compra de medicamentos queda exceptuada de esta disposición. 

 

ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del distanciamiento social.  Los propietarios o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas, carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público. 

 

ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la ley. 

 

ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos contados a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

 

ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno, la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como el Cuerpo de Policía del estado

Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

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