Información Importante: Se le participa a todos los comerciantes de Ciudad Betania, que por motivo de la expansión de la pandemia del COVID 19 en el estado Miranda, el mismo ha sido declarada zona de emergencia y la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, según gaceta oficial con fecha 28/07/2020 a dictado el decreto Nro. 2020-0100 que se cita a continuación.
DECRETO N° 2020-0100, de fecha veintisiete (27) día del
mes de julio de dos mil veinte (2020), mediante el cual la compra de productos
y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se
realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano
y ciudadana, según el cronograma que se menciona en la misma.
CONSIDERANDO Que es competencia del Ejecutivo Regional,
tomar todas medidas necesarias para evitar y mitigar el riesgo de propagación
del COVID-19 (Coronavirus), siendo indispensable la adopción de medidas
extraordinarias que protejan al pueblo mirandino de este flagelo;
CONSIDERANDO Que ante la detección de un creciente número
de casos de personas que han sido diagnosticadas como positivos de COVID-19 en
el estado Bolivariano de Miranda, la Gobernación del estado está obligada a
dictar medidas adicionales orientadas a cortar las cadenas de transmisión de
esta enfermedad, previa consulta con la Comisión Presidencial para la
Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19).
DECRETO: ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes
esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará
de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y
ciudadana, según el siguiente cronograma:
·
Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de
Identidad.
·
Días Martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de
Identidad.
·
Días Miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de
Identidad.
·
Días Jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de
Identidad.
·
Días Viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad.
·
Días Sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de
Identidad.
·
Días Domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de
Identidad.
La compra de medicamentos queda exceptuada de esta
disposición.
ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos cuya
apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso
debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del
distanciamiento social. Los propietarios
o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán
pancartas, carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en
el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al
público.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las medidas adoptadas en
el presente Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la
ley.
ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente Decreto
tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos contados a partir del día
miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las
autoridades competentes en materia de salud.
ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno, la
Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría
Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como
el Cuerpo de Policía del estado
Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución
del presente Decreto.
Comentarios
Publicar un comentario